pixel

El Seminario Teológico Unido

POLÍTICA FERPA

AVISO ANUAL A LOS ESTUDIANTES

La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) otorga a los estudiantes elegibles ciertos derechos con respecto a sus registros educativos. (Un/a "estudiante elegible" bajo FERPA es un/a estudiante que tiene 18 años de edad o más o que asiste a una institución postsecundaria). La Oficina de Secretaría es responsable de administrar (FERPA) en el Seminario Teológico Unido. Anualmente, United Theological Seminary informa a los estudiantes de sus derechos bajo FERPA y las regulaciones relacionadas con FERPA.

FERPA otorga a los estudiantes ciertos derechos con respecto a sus registros educativos. Estos derechos incluyen:

    1. The right to inspect and review the student’s education records dentro de los 45 días posteriores a la recepción de una solicitud de acceso. Los estudiantes deben presentar una solicitud por escrito a la Oficina de Secretaría.
    2. El derecho a solicitar enmiendas a los registros educativos del/de la estudiante que el/la estudiante crea inexactos o engañosos. Los estudiantes deben presentar una solicitud por escrito a la Oficina de Secretaría, identificando claramente la parte del registro que desean cambiar, y especificar por qué es inexacto o engañoso. El/la estudiante será notificado de la decisión. Si la escuela decide no enmendar el registro según lo solicitado, la escuela notificará al/a la estudiante por escrito de la decisión y el derecho del/ de la estudiante a solicitar una audiencia con respecto a la solicitud de enmienda. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos de audiencia al/a la estudiante cuando se le notifique el derecho a una audiencia.
    3. El derecho a dar su consentimiento para la divulgación de información de identificación personal (PII) contenida en los registros educativos del/de la estudiante, excepto en la medida en que FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. United Theological Seminary divulgará los registros educativos sin el consentimiento previo por escrito de un/a estudiante bajo la excepción de FERPA para su divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un/a funcionario/a escolar es una persona empleada en un puesto administrativo, de supervisión, académico, de investigación o de personal de apoyo (incluido el personal de la unidad de aplicación de la ley y el personal de salud); una persona que preste servicios en el consejo de administración; o un/a estudiante que sirve en un comité oficial, como un comité disciplinario o de reclamos. Un/a funcionario/a escolar también puede incluir un/a voluntario/a o contratista fuera de la escuela que realiza un servicio institucional de función para el cual la escuela típicamente usaría a sus propios empleados y que está bajo el control directo de la escuela con respecto al uso y mantenimiento de PII de los registros educativos, como un/a abogado/a, auditor/a, o agente de cobranza o un/a estudiante que se ofrece como voluntario/a para ayudar a otro/a funcionario/a de la escuela en el desempeño de sus tareas. Un/a funcionario/a escolar tiene un interés educativo legítimo si el/la funcionario/a necesita revisar un registro de educación para cumplir con sus responsabilidades profesionales. Además, FERPA permite la divulgación de PII de los registros educativos de los estudiantes, sin el consentimiento del/de la estudiante, si la divulgación cumple con ciertas condiciones que se encuentran en §99.31 de las regulaciones FERPA. A excepción de las divulgaciones a los funcionarios escolares, las divulgaciones relacionadas con algunas órdenes judiciales o citaciones emitidas legalmente, las divulgaciones de información del directorio y las divulgaciones al estudiante, §99.32 de las regulaciones FERPA requiere que la institución registre la divulgación. Los estudiantes elegibles tienen derecho a inspeccionar y revisar el registro de divulgaciones. United Theological Seminary puede divulgar PII de los registros educativos sin obtener el consentimiento previo por escrito del/de la estudiante:
      • A otros funcionarios escolares, incluidos los maestros, dentro de la [Escuela] para quienes la escuela ha determinado que tienen intereses educativos legítimos. Esto incluye contratistas, consultores, voluntarios u otras partes con quienes la escuela ha subcontratado servicios o funciones institucionales, siempre que se cumplan las condiciones enumeradas en §99.31 (a) (1) (i) (B) (1) - (a) (1) (i) (B) (2). (§99.31(a)(1))
      • A los funcionarios de otra escuela donde el/la estudiante busca o tiene la intención de inscribirse, o donde el/la estudiante ya está inscrito/a si la divulgación es para fines relacionados con la inscripción o transferencia del/de la estudiante, sujeto a los requisitos de §99.34. (§99.31(a)(2))
      • To authorized representatives of the U.S. Comptroller General, the U.S. Attorney General, the U.S. Secretary of Education, or State and local educational authorities, such as a State postsecondary authority that is responsible for supervising the university’s State-supported education programs. Disclosures under this provision may be made, subject to the requirements of §99.35, in connection with an audit or evaluation of Federal- or State-supported education programs, or for the enforcement of or compliance with Federal legal requirements that relate to those programs. These entities may make further disclosures of PII to outside entities that are designated by them as their authorized representatives to conduct any audit, evaluation, or enforcement or compliance activity on their behalf. (§§99.31(a)(3) and 99.35)
      • En relación con la asistencia financiera que el/la estudiante ha solicitado o que el/la estudiante ha recibido, si la información es necesaria para determinar la elegibilidad para dicha asistencia, determinar el monto de la asistencia, determinar las condiciones de la asistencia o hacer cumplir los términos y condiciones de la asistencia. (§99.31(a)(4))
      • A las organizaciones que realizan estudios para, o en nombre de, la escuela, con el fin de: (a) desarrollar, validar o administrar pruebas predictivas; (b) administrar programas de ayuda estudiantil; o (c) mejorar la instrucción. (§99.31(a)(6))
      • A las organizaciones acreditadoras para el desempeño de sus funciones acreditadoras. ((§99.31 (a) (7))
      • A los padres de un/a estudiante elegible si el/la estudiante es dependiente para fines de impuestos del IRS. (§99.31(a)(8))
      • Para cumplir con una orden judicial o citación emitida legalmente. (§99.31(a)(9))
      • A los funcionarios apropiados en relación con una emergencia de salud o seguridad, sujeto a §99.36. (§99.31(a)(10))
      • Información que la escuela ha designado como "información de directorio" bajo §99.37. (§99.31(a)(11))
      • A una víctima de un/a presunto/a autor/a de un delito de violencia o un delito sexual no forzado, sujeto a los requisitos de §99.39. La divulgación solo puede incluir los resultados finales del procedimiento disciplinario con respecto a ese presunto delito u ofensa, independientemente del hallazgo. (§99.31(a)(13))
      • Para el público en general, los resultados finales de un procedimiento disciplinario, sujeto a los requisitos de §99.39, si la escuela determina que el/la estudiante es un/a presunto/a autor/a de un delito de violencia o delito sexual no forzado y el/la estudiante ha cometido una violación de las reglas o políticas de la escuela con respecto a la acusación realizada en su contra. (§99.31(a)(14))
      • A los padres de un/a estudiante con respecto a la violación por parte del/ de la estudiante de cualquier ley federal, estatal o local, o de cualquier regla o política de la escuela, que rija el uso o posesión de alcohol o una sustancia controlada si la escuela determina que el/la estudiante cometió una violación disciplinaria y el/la estudiante es menor de 21 años. (§99.31(a)(15))
    4. El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de EE. UU. sobre presuntos incumplimientos por parte de United Theological Seminary de cumplir con los requisitos de FERPA.

    Para obtener más información, por favor visite el sitio web de FERPA.

AVISO QUE DESIGNA INFORMACIÓN DE DIRECTORIO

Este aviso oficial con respecto a la Información del Directorio se refiere a la información detallada en poder y publicada por la Oficina de Secretaría cuando existe una necesidad válida. La información del/de la estudiante contenida en un registro educativo que generalmente no se consideraría perjudicial o una invasión de la privacidad si se divulgase, se identifica como información del directorio. La información del directorio contenida en los registros del seminario se divulga, previa solicitud, a discreción del United Theological Seminary. United Theological Seminary designa las siguientes categorías de información del/de la estudiante como información del directorio que se divulgarán a solicitud sin el consentimiento del/de la estudiante, a menos que el/la estudiante nos notifique por escrito lo contrario de manera individual.

  • Nombre
  • Dirección
  • Estatus Estudiantil
  • Teléfono
  • Dirección de correo electrónico
  • Fotografías
  • Posición Académica
  • Programa de Grado/Área de Estudio
  • Premios recibidos
  • Estado de inscripción
  • Escuelas anteriores a las que asistió y títulos conferidos